El Ministerio Público Tutelar porteño remarcó que “no vacunar a las niñas, niños o adolescentes es vulnerar su derecho a la salud consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Lo advirtió mientras proliferan discursos antivacunas, en un marco de avance de graves enfermedades.
Tras las declaraciones de distintas personalidades que promueven el movimiento Antivacunas –y en un marco de fuerte preocupación ante el avance de distintas enfermedades- el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires emitió un comunicado para remarcar que existen en el país leyes como la 27491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, promulgada en 2019, “que define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la Salud Pública por sobre el interés particular, la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra el derecho y acceso a la salud, el Código Civil y la ley 26061 que establecen la responsabilidad de los adultos de velar por la salud de niñas, niños y adolescentes”.
Las leyes, como señala el comunicado, “buscan favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo presentar el carnet de vacunas en el ingreso a la escuela (nivel inicial, primaria y secundaria), en el examen pre laboral, en los controles periódicos. También para tramitar el DNI, la licencia de conducir, el pasaporte, además de las asignaciones familiares, entre otros”.
En este sentido, la Asesora General Tutelar Yael Bendel destacó: “Hoy se vive mucha tensión a nivel mundial por el tema del coronavirus y el rebrote del sarampión en diversos países. Por lo tanto, sabemos que esta cuestión es muy sensible y las personas públicas deberían ser más cuidadosas y respetuosas en el tratamiento de este tema. Porque estamos hablando nada más ni nada menos que del derecho a la salud individual y colectiva”.
Bendel, según consignó Página 12, advirtió que “no vacunar a las niñas, niños o adolescentes es vulnerar su derecho a la salud consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los intereses o creencias personales de los padres, madres, tutores o guardadores, no pueden interferir o evitar la vacunación obligatoria”. Y enfatizó que “en caso de negativa de los progenitores o representantes legales, se puede realizar la vacunación compulsiva” a niños y niñas.